SOCIEDAD COMERCIAL CALFUMIL & OVIEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2016
- Notario
- OSCAR FERNÁNDEZ MORA
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, Gregorio Cordovéz 588, Local N°108, Edificio Dos Oscar, La Serena, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mi; a) Don LEONARDO ANDRES CALFUMIL VARGAS, de nacionalidad chilena, de profesión ingeniero en informática, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos veintinueve mil ochocientos treinta guión K, domiciliado en calle Alcalde José Luis Infante Larraín número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, Condominio Barrio Oriente II, Casa número cuarenta y nueve, de la comuna y ciudad de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana; y b) Don ALVARO GONZALO OVIEDO NAVARRO, de nacionalidad chilena, de profesión ingeniero automotriz, estado civil casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y siete mil novecientos setenta y siete guión siete, domiciliado en calle Alcalde José Luis Infante Larraín número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, Condominio Barrio Oriente II, Casa número cincuenta y uno, de la comuna y ciudad de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana; ambos debidamente representados por don MARCOS ANTONIO CAROCA ADAOS, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos catorce mil quinientos veintisiete guión tres, domiciliado en calle O´Higgins número cuatrocientos cuarenta y cinco, oficina número veintisiete, Edificio Florencia, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, suscribieron escritura pública de disolución SOCIEDAD COMERCIAL CALFUMIL & OVIEDO LIMITADA, constituida 11 de Octubre de 2016, inscrita fojas 76963, número 41531 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016. Causa disolución: mutuo acuerdo conforme artículos 2.053 y 2.107 Código Civil. En la misma escritura pública de común acuerdo, socios liquidaron sociedad y patrimonio social, compuesto solamente de un pasivo ascendente $7.000.000 del modo señalado en cláusulas contenidas en ella. La Serena, 31 de Diciembre de 2.018.