SOCIEDAD FRANCO & PEREIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Notario
- CARLOS SWETT MUÑOZ
- Domicilio
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS SWETT MUÑOZ, abogado, Notario Público de Quilpué, con oficio en esta comuna, en calle Diego Portales, número 790, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018, ante mí, don FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, domiciliado en Avenida Nueva Marina, N° 350, departamento 172, Viña de Mar; como parte compradora de derechos sociales; y, por la otra parte, como vendedora de derechos sociales, don CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, en calidad de administrador de la sociedad conyugal y cónyuge de doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, domiciliado en calle Exequiel Valencia, N° 257, casa 22, Belloto Norte, Quilpué, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD FRANCO & PEREIRA LIMITADA” o “LA CLINICA DEL TERCER MOLAR LTDA”, Rol Único Tributario N° 76.882.196-8, constituida por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2018, ante el Notario Público de Quilpué, don CARLOS SWETT MUÑOZ, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas 801 vuelta, bajo el N° 657, correspondiente al año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, N° 42.060,en su edición de fecha 18 de mayo del año 2018. Celebran la siguiente compraventa y Modifican en el siguiente sentido: 1) don CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, vende, cede y transfiere, el 10% de los derechos de participación de su cónyuge CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, en la referida sociedad, a don FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, quien compra y adquiere para sí, los referidos derechos por la suma de $1.500.000 pesos, que la compradora paga en este acto, la suma total y en dinero efectivo. 2) Producto de lo anterior, se modifica la distribución de los derechos sociales para todos los efectos legales, quedando de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, con un 60% del total de los derechos sociales y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, con un 40% del total los derechos sociales. 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO QUINTO. ARTICULO OCTAVO de la referida escritura de constitución de sociedad: Donde dice “Las utilidades y pérdidas que arroje un balance se repartirán entre los socios por partes iguales, en proporción a su aporte social”. Debe modificarse por la siguiente expresión: “Las utilidades y pérdidas que arroje un balance se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, con 60% y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY con un 40%”. Comparece en este acto doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, autorizando expresamente lo estipulado en esta escritura por su cónyuge don CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, aceptando lo acordado en cada una de las cláusulas de la presente escritura. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 12 Diciembre 2018.