SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Notario
- GISELLA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
Sociedad
- Domicilio
- PUERTO VARAS
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de suscripción de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISELLA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, con domicilio en Urmeneta 542, Puerto Montt, certifica: Por escritura pública de fecha 20/12/2018: Alejandro Abel Monsalves Carrasco domiciliado en borde Lago Norte n° 578 comuna de Puerto Varas, Raúl Humberto Monsalves Carrasco, Jose Ignacio Monsalves Wittwer, ambos domiciliado en calle Ricardo Neumannn n° 1000, comuna de Puerto Varas constituyen sociedad cuya razón social será: “SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA”, nombre fantasía “INVERSIONES SAN FRANCISCO LTDA.”, administración de la sociedad. La administración, así como la representación de la compañía y el uso de la razón social corresponderá al socio don ALEJANDRO ABEL MONSALVES CARRASCO quien anteponiendo a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinarios Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de PUERTO VARAS, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero Capital. El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que se aportan y enteran a la sociedad de la siguiente forma: a) Don ALEJANDRO ABEL MONSALVES CARRASCO, la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; b) Don RAÚL HUMBERTO MONSALVES CARRASCO, la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; y c) Don JOSE IGNACIO MONSALVES WITTWER suma de doscientos cincuenta mil pesos equivalente al cinco por ciento del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales, Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes Objeto social. La sociedad tendrá por objeto: Uno) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; Dos) La explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal en predios rústicos propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; Tres) siembra, cultivo, trabajo y plantación; Cuatro) prelación de suelos con maquinarias de cualquier tipo; Cinco) compra y venta de productos agrícolas, forestales e insumos; Seis) la crianza, engorda y compraventa de ganado al por mayor y menor; Siete) La comercialización y distribución de todo tipo de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas, maquinarias y equipos; Ocho) Venta o compraventa, arrendamiento, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos; Nueve) El transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros en vehículos propios o ajenos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de suscripción de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 20 de Diciembre de 2018.