MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MENSAJES CASA HOGAR LIMITADA

RUT 76243982-4 CVE 1524691
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
- ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución, por cuenta propia o de terceros, de artículos para el hogar, grandes tiendas de ferreterías, menajes, porcelanas, vajilla gastronómica, aluminios, fondos aceros inoxidables, plásticos, melamina, textil, arriendos de vajilla y mobiliario para eventos; la prestación de servicios de transportes y despacho por carretera; la participación en otras sociedades de cualquier otro tipo que fueren, ya sea concurriendo a su formación o ingresando a las ya constituidas y cualquier otro negocio relacionado con dichos rubros que los socios acuerden

Administración

La representación, uso del nombre y administración de esta persona jurídica, será ejercida por un Gerente General, que será nombrado por el accionista Titular, o bien, habiendo más de un accionista, por una junta extraordinaria de Accionistas, convocada al efecto por el cincuenta por ciento de los accionistas con derecho a voto; y aprobado el nombramiento en la misma junta por mayoría absoluta de sus miembros, en la primera convocatoria. Capital Social y Acciones.- $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones de una misma serie, sin valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: MARIANO ALEJANDRO FRANKE MUÑOZ, suscribe 980 acciones, vale decir, al 98% de las emitidas, que equivalen a $9.800.000.- y ALBERTO BARRAZA DIAZ, suscribe las restantes 20 acciones, vale decir, al 2% de las emitidas, que equivalen a $200.000.- los cuales se encuentran pagados e integrados a las arcas sociales con anterioridad. Desde la fecha de transformación de esta Sociedad, y hasta la junta extraordinaria de accionistas que se celebre para el nombramiento del Gerente General, ejercerá como tal don MARIANO ALEJANDRO FRANKE MUÑOZ, quien, de forma transitoria hasta dicho nombramiento, ejercerá las funciones de administración señaladas en el Título Tercero, artículo décimo de estos estatutos

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 40383 del 11 de octubre de 2012
  • do publicacion
    DO N° 42234 del 20 de diciembre de 2018

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 03/01/2019, ante mí: ALBERTO BARRAZA DIAZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número seis millones trescientos sesenta y tres mil ciento quince guion nueve domiciliado en calle Franklin número setecientos setenta y seis, comuna de Santiago; y don MARIANO ALEJANDRO FRANKE MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, cedula de identidad número diecinueve millones setecientos nueve mil doscientos treinta y seis guion K, con domicilio en calle cinco norte número ochocientos veintiocho, comuna de independencia. Únicos socios Transforman “MENSAJES CASA HOGAR LIMITADA” Rol Unico Tributario número 76.243.982-4, a “MENSAJES CASA HOGAR SpA” extracto constitución inscrito a fojas setenta y un mil trescientos noventa y seis número cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número 40.383 de fecha 11 de octubre de 2012. Modificación extracto fojas noventa y seis mil doscientos cincuenta y nueve número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y uno del Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número 42.234 de fecha 20 de diciembre de 2018 siguientes términos: Domicilio.- ciudad de Santiago sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Objeto. la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución, por cuenta propia o de terceros, de artículos para el hogar, grandes tiendas de ferreterías, menajes, porcelanas, vajilla gastronómica, aluminios, fondos aceros inoxidables, plásticos, melamina, textil, arriendos de vajilla y mobiliario para eventos; la prestación de servicios de transportes y despacho por carretera; la participación en otras sociedades de cualquier otro tipo que fueren, ya sea concurriendo a su formación o ingresando a las ya constituidas y cualquier otro negocio relacionado con dichos rubros que los socios acuerden.- Duración: Indefinida.- Administración: La representación, uso del nombre y administración de esta persona jurídica, será ejercida por un Gerente General, que será nombrado por el accionista Titular, o bien, habiendo más de un accionista, por una junta extraordinaria de Accionistas, convocada al efecto por el cincuenta por ciento de los accionistas con derecho a voto; y aprobado el nombramiento en la misma junta por mayoría absoluta de sus miembros, en la primera convocatoria. Capital Social y Acciones.- $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones de una misma serie, sin valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: MARIANO ALEJANDRO FRANKE MUÑOZ, suscribe 980 acciones, vale decir, al 98% de las emitidas, que equivalen a $9.800.000.- y ALBERTO BARRAZA DIAZ, suscribe las restantes 20 acciones, vale decir, al 2% de las emitidas, que equivalen a $200.000.- los cuales se encuentran pagados e integrados a las arcas sociales con anterioridad. Desde la fecha de transformación de esta Sociedad, y hasta la junta extraordinaria de accionistas que se celebre para el nombramiento del Gerente General, ejercerá como tal don MARIANO ALEJANDRO FRANKE MUÑOZ, quien, de forma transitoria hasta dicho nombramiento, ejercerá las funciones de administración señaladas en el Título Tercero, artículo décimo de estos estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 04 de enero de 2019.