MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones P y R Limitada

RUT 76151044-4 CVE 1524490
Capital
$1.207 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.207 CLP
Ley aplicable
Ley Nº19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2018, ante mí, don Pedro Edmundo Tockus Rosner, doña Raquel Yetty Stern Klug, doña Deborah Jeannette Tockus Stern y don Luis Ignacio Tockus Stern, todos con domicilio en Santiago, calle Aysén 651, Comuna de Macul, sanearon la sociedad denominada Inversiones P y R Limitada, como sigue: A) Los socios acordaron sanear en conformidad a la Ley Nº19.499, el vicio de nulidad que afecta a la sociedad, producido en escritura pública de modificación otorgada en la notaría de Santiago de doña María Loreto Zaldívar Grass con fecha 29 de junio de 2018. Un extracto de la mencionada escritura de modificación fue inscrito a fojas 53.933, Nº27.779 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de julio del mismo año. En la misma, se hizo constar la donación que hicieron don Pedro Edmundo Tockus Rosner y doña Raquel Yetty Stern Klug, de parte de sus derechos en la sociedad, a doña Deborah Jeannette Tockus Stern y don Luis Ignacio Tockus Stern, quienes ingresaron de este modo como nuevos socios en la compañía. En efecto, se incurrió en un error en la escritura referida en cuanto a que la participación de cada socio como resultado de las donaciones mencionadas no constata la totalidad de los derechos efectivamente donados. En virtud de tales donaciones, don Pedro Edmundo Tockus Rosner donó por mera liberalidad a doña Deborah Jeannette Tockus Stern y a don Luis Ignacio Tockus Stern, la plena propiedad del 12,07% de los derechos en Inversiones P y R Limitada, por partes iguales. Por su parte, doña Raquel Yetty Stern Klug donó por mera liberalidad a doña Deborah Jeannette Tockus Stern y a don Luis Ignacio Tockus Stern, la plena propiedad del 12,07% por ciento de los derechos en Inversiones P y R Limitada, por partes iguales. Como consecuencia de lo anterior, a cada uno de los señores doña Deborah Jeannette Tockus Stern y don Luis Ignacio Tockus Stern, le corresponde una cuota en el capital social de Inversiones P y R Limitada ascendente a la suma de $1.207.000 en circunstancias que la escritura de modificación referida solo constató una cuota ascendente a la suma de $603.500. B) Como consecuencia de lo anterior, los socios sanean el vicio de nulidad que afecta a dicha sociedad, tanto en la mencionada escritura de modificación como en su extracto inscrito y publicado, estableciéndose como artículo sexto de los estatutos de Inversiones P y G Limitada, que se acordó modificar, lo siguiente: “Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios o sus antecesores en la compañía aportaron y pagaron en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios de la siguiente manera: a) a don Pedro Edmundo Tockus Rosner la suma de $3.793.000, b) a doña Raquel Yetty Stern Klug, la suma de $3.793.000, c) a doña Deborah Jeannette Tockus Stern la suma de $1.207.000, y d) a don Luis Ignacio Tockus Stern, la suma de $1.207.000.”. Santiago, 24 de diciembre de 2018.