Inmobiliaria e Inversiones Don Herminio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- cinco años a contar fecha escritura, renovable por períodos de cinco años, a menos que cualquiera socios ponga término mediante declaración por escritura pública anotada al margen inscripción Sociedad en Registro de Comercio con seis meses de anticipación a fecha respectivo vencimiento
Objeto social
uno) La adquisición y explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces urbanos y agrícolas, su división, loteo y parcelación en su caso, y la enajenación o arrendamiento de los mismos o de los predios resultantes de esas divisiones; dos) La inversión en toda clase de bienes muebles, acciones, derechos títulos de crédito y valores mobiliarios y en general, la compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles, tres) y cualquier otra actividad, negocio o servicio relacionado o complementario con lo anterior que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16° Notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 noviembre 2018, ante mí, Osane Miren Pé Azumendi, calle Leo 9059 Vitacura; Sebastián Esteban Cerda Pé, Leo Norte 9025 Vitacura; Cristian Mario Cerda Pé, Leo Norte 9022, Vitacura; Francisco Javier Cerda Pé, Leo Norte 9008, Vitacura, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Inmobiliaria e Inversiones Don Herminio Limitada” constituida por escritura pública de 10 de diciembre 1997, ante Notario Iván Torrealba Acevedo, titular 33 Notaría de Santiago, extracto publicado Diario Oficial de 26 diciembre 1997, inscrito a fojas 31.650 Nº 25.608 Registro Comercio Conservador de Santiago, año 1997, siguiente sentido: 1.- Socio Mario Hernán Cerda Sepúlveda falleció en Santiago, 27 julio de 2017, sociedad continuó con herederos, posesión efectiva de herencia intestada concedida por Resolución 30 octubre 2017, del Director del Registro Civil, Región Metropolitana de Santiago, a sus herederos, Sebastián Esteban Cristian Mario y Francisco Javier todos Cerda Pé, y a cónyuge Osane Miren Pé Azumendi. Por escritura pública 26 de noviembre 2018, ante esta Notario Antonieta Mendoza Escalas, los herederos de común acuerdo, singularizaron derechos sociales, adjudicándoselos a Sebastián Esteban, Cristian Mario y Francisco Javier todos Cerda Pé. 2.- Quedan como únicos socios Osane Miren Pé Azumendi, con un 20 por ciento, Sebastián Esteban Cerda Pé y Cristian Mario Cerda Pé cada uno con 26,67 por ciento y Francisco Javier Cerda Pé con un 26,66 por ciento de los derechos en sociedad; 3.- Socios ya individualizados, de común acuerdo, refundieron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada, en el siguiente sentido; NOMBRE: será “Inmobiliaria e Inversiones Don Herminio Limitada”. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponde individualmente a la socia Osane Miren Pé Azumendi, así como a socios Sebastián Esteban, Cristian Mario y Francisco Javier todos Cerda Pé, quienes deberán actuar de a dos, conjunta e indistintamente cualesquiera de ellos, con amplias facultades señaladas en escritura; CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.-, ya enterado en caja social, aportados modo siguiente: socia Osane Miren Pé Azumendi $2.000.000, socios Sebastián Esteban y Cristian Mario, ambos Cerda Pé cada uno $2.667.000, y Francisco Javier Cerda Pé $2.666.000. OBJETO: uno) La adquisición y explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces urbanos y agrícolas, su división, loteo y parcelación en su caso, y la enajenación o arrendamiento de los mismos o de los predios resultantes de esas divisiones; dos) La inversión en toda clase de bienes muebles, acciones, derechos títulos de crédito y valores mobiliarios y en general, la compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles, tres) y cualquier otra actividad, negocio o servicio relacionado o complementario con lo anterior que los socios acuerden. PLAZO: cinco años a contar fecha escritura, renovable por períodos de cinco años, a menos que cualquiera socios ponga término mediante declaración por escritura pública anotada al margen inscripción Sociedad en Registro de Comercio con seis meses de anticipación a fecha respectivo vencimiento. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 diciembre 2018.