CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES AIRES DE COLCHAGUA LIMITADA

RUT 14489693-9 CVE 1524088
Notaría
Santa Cruz
Duración
Definida

Instrumento

Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Duración
Cinco años renovables

Objeto social

Será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; Inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MARIA GLADYS ABARCA LORCA, chilena, Ingeniero Comercial, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 14.489.693-9 domiciliada en Puquillay sin número, Peralillo y don PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ, chileno, cédula de identidad 6.697.352-2, Ingeniero, divorciado, domiciliado en Camargo número ocho mil seiscientos treinta y uno, comuna Las Condes, Santiago, de paso por esta mayores de edad, exponen: PRIMERO: Los comparecientes constituyen Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia y sus estatutos. SEGUNDO: RAZON SOCIAL. La razón social será "INMOBILIARIA E INVERSIONES AIRES DE COLCHAGUA LIMITADA", nombre de fantasía "INMOBILIARIA AIRES DE COLCHAGUA LTDA. TERCERO: OBJETO. Será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; Inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CUARTO: USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACCIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios los que podrán actuar en forma indistinta ya sea conjuntamente o por separado. QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de doscientos seis millones de pesos, aportados y enterados por ambos socios en partes iguales, conforme consta pacto social.- SEXTO: RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. SEPTIMO: PLAZO O DURACION: Cinco años renovables.- Demás estipulaciones conforme a pacto social. Santa Cruz, 31 Diciembre 2018.