MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Hispano Chilena de Electricidad SpA

RUT 76348889-6 CVE 1524444
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2018
Repertorio
12376-2018
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones, participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte, marketing y comercialización de toda clase de bienes, corporales e incorporales, productos, materias primas, partes y piezas. Participar en capital y gestión en otras empresas como socio capitalista o gestor en sociedades en comanditas, sociedades de personas, por acciones o anónimas. Prestación de asesorías y representación de entidades nacionales y extranjeras. Las demás actividades que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública del 14 de diciembre de 2018, Repertorio 12.376-2018, otorgada ante mí, el compareciente y único accionista de la sociedad Hispano Chilena De Electricidad SpA, JAVIER SIMANCAS RODRÍGUEZ, vino en modificar los Estatutos Sociales de la Sociedad, en el sentido de reemplazar el Artículo Séptimo de los mismos, por el siguiente: “SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, será ejercido por la/s persona/s que designe, en calidad de administrador(es), la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, cuyo acuerdo deberá ser reducido a escritura pública. Se designa como administrador a don JAVIER SIMANCAS RODRÍGUEZ. El Administrador tendrá todas y cada una de las facultades necesarias e indispensable para desarrollar el objeto social, sin limitación alguna, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa de dichas facultades y atribuciones, sino meramente ejemplar de las mismas, podrá: a) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles e comisiones de confianzas; b) contratar cuentas de ahorro y girar en ellas, hacer, renovar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; c) contratar cuentas corrientes bancarias de depósito, en moneda nacional o extranjera; d) contratar cuentas corrientes bancarias de créditos y especiales, en moneda nacional o extranjera; e) girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad, firmar reconocimiento de saldos e impugnarlos, autorizar cargos en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, cobrar, girar, depositar, revalidar, cancelar, endosar, dar órdenes de no pago y protestar cheques; f) contratar créditos en cuenta corriente, contratar préstamos con o sin intereses y con o sin garantía, contratar avances, préstamos contra aceptación de letras, contratar créditos o mutuos de todas clases; g) suscribir, girar, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, pagar, endosar sea en cobranza, en descuento, en garantía o sin restricciones letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, protestar, y prorrogar dichos documentos; h) contratar y cancelar boletas bancarias o de garantía; i) cobrar y percibir, firmar recibos de dinero, retirar y endosar documentos de embarque; j) firmar, depositar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y administrar cajas de seguridad; k) retirar correspondencia, toda clase de encomiendas y de giros postales de correos y telégrafos, retirar de las aduanas toda clase de mercaderías y materias primas; l) dar y recibir en prenda toda clase de bienes muebles, ya sea en prenda civil, industrial, agraria, warrants, sin desplazamiento de la ley dieciocho mil ciento doce, de compraventa a plazo, de valores mobiliarios, acciones, bonos, o de cualquier. otra especie, alzarlas o canceladas, dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca incluso con cláusula de garantía general, posponerlas o alzarlas; m) ceder créditos y aceptar cesiones; n) dar y tomar en arrendamiento muebles o inmuebles, pudiendo pactar libremente las rentas de arrendamiento y demás cláusulas; ñ) celebrar toda clase de contratos de administración, tales como los de arrendamiento de muebles o inmuebles, de leasing sobre inmuebles y muebles, de factoring, de transporte, de correduría, de comodato, de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera, celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; o) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, e asociaciones, cuentas en participación y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte, o en que tenga interés; p) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos; q) En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes, etcétera, para percibir y entregar, pactar indivisibilidad o solidaridad activa o pasiva, constituyendo a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobaras u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad, pudiendo extinguir obligaciones por pago u cualquier otra forma, incluso por novación; r) comprar, permutar y vender toda clase de mercaderías, valores, acciones, bonos, y demás bienes muebles, corporales o incorporales, ya sea al contado o a plazo; s) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles; t) realizar operaciones de cambio y toda clase de actos, negocios y contratos en moneda nacional o extranjera; realizar toda clase de operaciones de importación y exportación, firmar registros, cartas explicativas, anexos y cualquier otro documento necesario para realizar estos negocios pudiendo abrir acreditivos confirmados o inconfirmados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles y créditos documentarios; u) operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultados para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; v) contratar y despedir trabajadores, y agentes comisionistas y fijarles sus remuneraciones, celebrar toda clase de contratos de asesorías financieras, comerciales, tributarias, legales, u otras materias afines y todos los contratos relativos al giro de la sociedad tanto con personas naturales como jurídicas, pudiendo para estos efectos contratar personal afín para el desempeño de dichas funciones, tales como ahogados, contadores, ingenieros, etc., fijando sus remuneraciones y demás condiciones; w) Representar a la sociedad ante las autoridades políticas y administrativas de Estado, ante las autoridades Judiciales, ante las Municipalidades, ante Impuestos internos, ante la Tesorería General de la República, ante el Banco Central, ante autoridades de zonas francas, ante el Servicio de Seguro Social, ante a Instituto de Normalización Previsional, ante Administradoras de Fondos de Pensiones, ante la Dirección e Inspecciones del Trabajo, ante las Superintendencias y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica; x) conferir mandatos y poderes generales o especiales, y delegar cualquiera de las facultades en todo o parte, para asuntos Judiciales o extrajudiciales en que la Sociedad sea parte o tenga interés y revocarlos; y) autocontratar; z) en el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas expresamente.-“ Objeto social: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones, participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte, marketing y comercialización de toda clase de bienes, corporales e incorporales, productos, materias primas, partes y piezas. Participar en capital y gestión en otras empresas como socio capitalista o gestor en sociedades en comanditas, sociedades de personas, por acciones o anónimas. Prestación de asesorías y representación de entidades nacionales y extranjeras. Las demás actividades que los accionistas acuerden. Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales como también crear agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: será indefinida. Capital: será la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por Javier Simancas Rodríguez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2018. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.