CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Federal Express Corporation - Agencia en Chile

CVE 1524265
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número 341, oficina 857, de esta ciudad, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2018, bajo los repertorios número 23.810/2018 y 23.811/2018, don Matías Hernán Reguera, debidamente facultado para ello, ha procedido a protocolizar, ante mí, de conformidad al artículo 121 de la Ley 18.046, los siguientes documentos: 1) Certificados que acreditan que la sociedad denominada Federal Express Corporation se encuentra legalmente constituida de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, en que consta su vigencia; 2) Copia auténtica de los estatutos vigentes de dicha sociedad; y 3) Poder general otorgado a don Matías Hernán Reguera para que la represente como Agente en Chile. Además certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, repertorio número 23.812/2018, don Matías Hernán Reguera ha formulado la declaración exigida por el artículo 122 de la Ley 18.046 a efectos de constituir una agencia en Chile de Federal Express Corporation, que operará en Chile bajo el nombre de Federal Express Corporation - Agencia en Chile; su domicilio será la ciudad de Santiago de Chile, su capital ascenderá a $7.000.000, el que será ingresado en dinero efectivo a la caja social dentro de los próximos 90 días; su objeto será la realización por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: (a) la actividad del transporte aéreo, terrestre o marítimo de correo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, incluyendo el transporte, distribución y entrega de la correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas, sea que se realicen desde o hacia el exterior, o desde y hacia cualquier punto dentro del país, incluyendo las actividades de Courier o correo expreso, y toda otra actividad asimilada o asimilable por la legislación vigente y por la que se dicte en el futuro; (b) explotación de transportes terrestres, marítimos y aéreos de carga en general, tanto en el orden nacional e internacional; y c) prestación de servicios, incluyendo, de asesoramiento, administración, logística, diseño, planificación, soporte para importación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, comercialización, embalaje y despacho de cargas, mercaderías, equipajes, materias primas, maquinarias, herramientas y/o bienes de cualquier naturaleza, por vía aérea, terrestre o marítima, sea que se realicen desde o hacia el exterior, o desde y hacia cualquier punto dentro del país, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, municipales e internacionales. Podrá también realizar el ejercicio de representaciones y mandatos, sin limitaciones, actuar como agente de carga, agente de transporte aduanero, transportista e intermediario de transportes; como operador, importador y exportador de mercaderías, productos, maquinarias y/o materia prima, entre otros, en las formas previstas en las leyes y reglamentos vigentes en la materia y por intermedio de profesionales habilitados, y su Agente será don Matías Hernán Reguera. Extracto otorgado conforme lo exige el artículo 123 de la Ley 18.046. Santiago, 30 de diciembre de 2018.