DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DUARTE ABOGADOS LIMITADA

RUT 76481651-K CVE 1524489
Capital
$4.070.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2018
Repertorio
1340-2018
Notario
ELENA TORRES SEGUEL
Oficio
Trigésimo Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.070.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésimo Quinta Notaria de Santiago, Oficio en Avenida Presidente Bulnes N ° 141, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N ° 3208, don GUILLERMO ANDRES DUARTE REYES, C.I. 12.665.426-K, domiciliado en General Bustamante N ° 16, oficina 4-A, comuna de Providencia, Santiago; EDGAR IGNACIO DUARTE VILLALOBOS, C.I. 19.291.980-0, domiciliado en Quilapán 120, comuna de La Florida, Santiago y SILVIA CRISTINA BARBOSA ZÚÑIGA, C.I. 25.025.223-4, domiciliada en General Bustamante N ° 16, oficina 4-A, comuna de Providencia, Santiago, vienen en SANEAR el vicio formal de la sociedad “DUARTE ABOGADOS LIMITADA”, en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto a escritura pública que modificó los estatutos de la sociedad, otorgado en este Oficio, ante Notario Titular de la Trigésima Quinta Notaria de Santiago, doña Elena Torres Seguel, Repertorio N° 1340-2018, de fecha 13 de Junio del año 2018, extracto inscrito a fojas 46.359 N ° 23992 del año 2018, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de Julio del año 2018, Edición N ° 42.097, relativo al capital de la sociedad en el extracto ya singularizado, por ser contradictorio entre él extracto y la escritura pública de modificación, en los siguientes términos: a) Donde dice el extracto“El precio la cesión asciende a la suma de 70.000, que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo al cedente”, debe decir “El precio de la cesión asciende a la suma de $60.000, que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo al cedente”, y b) Donde dice el extracto “Los socios declaran que el capital social actual es la suma de $4.070.000 pesos, suscrito y pagado íntegramente, con un 99 % el señor don Edgar Ignacio Duarte Villalobos y un 1 % doña Silvia Cristina Barbosa Zúñiga. ”, debe decir “Los socios declaran que el capital social actual es la suma de $4.060.000, suscrito y pagado íntegramente, con un 99 % por ciento el señor don Edgar Ignacio Duarte Villalobos y un 1 % doña Silvia Cristina Barbosa Zúñiga.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Diciembre 2018. AUTORIZO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 402 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.