MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORONADO Y VEGA LIMITADA

RUT 76671690-3 CVE 1524549
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2018
Notario
JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
Oficio
1º Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Sociedad

Domicilio
Comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley N° 20.500

Objeto social

Formular, implementar, desarrollar y administrar proyectos de todo tipo en el área social, educacional y cultural, con énfasis en la asistencia técnica educativa. En el marco de este objeto, la fundación podrá prestar servicios de asesoría y capacitación para la realización de actividades educativas; promover, fomentar, apoyar, patrocinar, subvencionar, coordinar y dirigir, para sí misma o para terceras personas, proyectos, instituciones y actividades de todo tipo, en el ámbito social, educativo o cultural; así como llevar a cabo toda otra actividad comprendida en su

Administración

Domicilio: Comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VLADIMIR LEOPOLDO CORONADO MUÑOZ socio 12512405-4
PAOLA ANDREA VEGA BUSTOS socio 12670655-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Público Suplente, de la 1º Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos Nº 1160, of. 101 y 102, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2018, ante mí, don VLADIMIR LEOPOLDO CORONADO MUÑOZ, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula de Identidad N° 12.512.405-4, domiciliado en Cima E scarpada 3573, Puente Alto, Santiago, Chile; y doña PAOLA ANDREA VEGA BUSTOS, chilena, casada, profesora, Cédula de Identidad N° 12.670.655-3, dom iciliada en Cima Escarpada 3573, Puente Alto, Santiago, Chile, acordaron transformar la sociedad “CORONADO Y VEGA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2006, ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito a fs. 39489, Nº 28095, del Registro de Comercio de Santiago del año 2006, y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de octubre de 2006, en una FUNDACIÓN DE DERECHO PRIVADO, sin fines de lucro, regulada por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, la ley N° 20.500, y el resto de la normativa aplicable; y que tendrá los siguientes atributos: Nombre: “FUNDACIÓN C&V COEDUCA”. Objeto: Formular, implementar, desarrollar y administrar proyectos de todo tipo en el área social, educacional y cultural, con énfasis en la asistencia técnica educativa. En el marco de este objeto, la fundación podrá prestar servicios de asesoría y capacitación para la realización de actividades educativas; promover, fomentar, apoyar, patrocinar, subvencionar, coordinar y dirigir, para sí misma o para terceras personas, proyectos, instituciones y actividades de todo tipo, en el ámbito social, educativo o cultural; así como llevar a cabo toda otra actividad comprendida en su objeto. La Fundación podrá realizar actividades económicas y toda clase de actos jurídicos que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Domicilio: Comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país. Duración: La fundación tendrá una duración indefinida. Patrimonio: El patrimonio de la Fundación estará formado por la suma de un millón de pesos, que los fundadores destinan y se obligan a aportar a la Fundación tan pronto se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación. Además, conformarán el patrimonio de la fundación: a) todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan y b) las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Santiago, 31 de Diciembre del 2018.- J C. ALVAREZ D.