MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA

RUT 76427800-3 CVE 1524060
Capital
$21.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2005
Notaría
Casablanca

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2005
Notario
ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO
Oficio
Notaría de Casablanca
Comuna
Casablanca

Sociedad

Capital
$21.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RAMON ALONSO OLFOS AYARZA socio 6773317-7
JOSE LUIS OLFOS BESNIER representante 16141523-5
COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA socio 76427800-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular de la Notaría de Casablanca, con oficio calle Constitución n° 378, Comuna de Casablanca, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, RUT 6.773.317-7, y don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, RUT 16.141.523-5, en representación de la sociedad COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA, RUT 76.427.800-3, todos con domicilio en Huanhuali N°495; comuna de Villa Alemana y de paso en esta, transformaron sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA” o “LOGROÑO LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2005 otorgada en la segunda notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, Inscrita en Registro de Comercio a Fs. 232 N° 228 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué correspondiente, año 2005, Por escritura que extracto, se indican las siguientes modificaciones: UNO.- Transformación social. En la cláusula segunda: los socios de común acuerdo transforman la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA” en la sociedad por acciones “COMERCIAL LOGROÑO SPA” y/o “LOGROÑO SpA”.- DOS.- Razón social, domicilio, duración y objeto de la sociedad. En la cláusula TERCERA título primero, se constituye sociedad por acciones “COMERCIAL LOGROÑO SpA” y/o “LOGROÑO SPA”, cuyo domicilio estará Ciudad Quilpué, con una duración indefinida, cuyo objeto será principalmente la fabricación o elaboración, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y representación de toda clase de productos alimenticios, en los establecimientos actuales o futuros de la misma, y vehículos dela sociedad o de terceros por cuenta propia o ajena; la instalación, explotación comercial y administración de fábricas de los mismo productos, de cafeterías, restaurantes y confiterías, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesoría técnicas y profesionales, directamente o por intermedio de terceros; en general, el desarrollo de cualquier otra actividad industrial y comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden los socios y/o accionistas.- TRES.- Capital y acciones.- En la cláusula tercera, título cuarto, se establece que capital será $21.000.000 , dividido en 100 acciones, nominativas, de igual valor cada una y de una misma y única serie. CUATRO.- Suscripción Acciones.- Por lo anterior los comparecientes declaran, establecen y ratifican que el socio RAMON ALONSO OLFOS AYARZA es dueño de noventa y cinco por ciento (95%) acciones y el socio JOSE LUIS OLFOS BESNIER es dueño de cinco por ciento (5%) acciones.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, los socios comparecientes declaran y establecen que la participación social respectiva de cada uno de ellos, en la sociedad primitiva es de un noventa y cinco por ciento (95%) para don RAMÓN ALONSO OLFOS AYARZA y de un cinco por ciento (5%) de don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, porcentajes que de acuerdo a la constitución social se encuentran total e íntegramente pagados, e ingresados en caja social.- CINCO.- En la cláusula tercera, título sexto don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, vende, cede y transfiere a don RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, la totalidad de sus acciones que corresponden a cinco (5), quien las compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.050.000, pagados por don RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, al contado y en dinero efectivo. En relación de la transferencia de acciones recién efectuadas queda en poder o dominio de don Ramón Alonso Olfos Ayarza, el cien por ciento (100%) o la totalidad de las acciones de la empresa o sociedad que por este instrumento aquí se transforma. SEIS.- Directorio. En la cláusula tercera título noveno, se designa como administrador definitivo a don: RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, designación que regirá hasta que la junta de accionistas designe un nuevo administrador.- En lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones pacto social.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Casablanca 24 Diciembre 2018.-