COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2005
- Notario
- ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO
- Oficio
- Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $21.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RAMON ALONSO OLFOS AYARZA | socio | 6773317-7 | — | — | |
| JOSE LUIS OLFOS BESNIER | representante | 16141523-5 | — | — | |
| COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA | socio | 76427800-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular de la Notaría de Casablanca, con oficio calle Constitución n° 378, Comuna de Casablanca, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, RUT 6.773.317-7, y don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, RUT 16.141.523-5, en representación de la sociedad COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA, RUT 76.427.800-3, todos con domicilio en Huanhuali N°495; comuna de Villa Alemana y de paso en esta, transformaron sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA” o “LOGROÑO LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2005 otorgada en la segunda notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, Inscrita en Registro de Comercio a Fs. 232 N° 228 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué correspondiente, año 2005, Por escritura que extracto, se indican las siguientes modificaciones: UNO.- Transformación social. En la cláusula segunda: los socios de común acuerdo transforman la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL LOGROÑO LIMITADA” en la sociedad por acciones “COMERCIAL LOGROÑO SPA” y/o “LOGROÑO SpA”.- DOS.- Razón social, domicilio, duración y objeto de la sociedad. En la cláusula TERCERA título primero, se constituye sociedad por acciones “COMERCIAL LOGROÑO SpA” y/o “LOGROÑO SPA”, cuyo domicilio estará Ciudad Quilpué, con una duración indefinida, cuyo objeto será principalmente la fabricación o elaboración, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y representación de toda clase de productos alimenticios, en los establecimientos actuales o futuros de la misma, y vehículos dela sociedad o de terceros por cuenta propia o ajena; la instalación, explotación comercial y administración de fábricas de los mismo productos, de cafeterías, restaurantes y confiterías, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesoría técnicas y profesionales, directamente o por intermedio de terceros; en general, el desarrollo de cualquier otra actividad industrial y comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden los socios y/o accionistas.- TRES.- Capital y acciones.- En la cláusula tercera, título cuarto, se establece que capital será $21.000.000 , dividido en 100 acciones, nominativas, de igual valor cada una y de una misma y única serie. CUATRO.- Suscripción Acciones.- Por lo anterior los comparecientes declaran, establecen y ratifican que el socio RAMON ALONSO OLFOS AYARZA es dueño de noventa y cinco por ciento (95%) acciones y el socio JOSE LUIS OLFOS BESNIER es dueño de cinco por ciento (5%) acciones.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, los socios comparecientes declaran y establecen que la participación social respectiva de cada uno de ellos, en la sociedad primitiva es de un noventa y cinco por ciento (95%) para don RAMÓN ALONSO OLFOS AYARZA y de un cinco por ciento (5%) de don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, porcentajes que de acuerdo a la constitución social se encuentran total e íntegramente pagados, e ingresados en caja social.- CINCO.- En la cláusula tercera, título sexto don JOSE LUIS OLFOS BESNIER, vende, cede y transfiere a don RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, la totalidad de sus acciones que corresponden a cinco (5), quien las compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.050.000, pagados por don RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, al contado y en dinero efectivo. En relación de la transferencia de acciones recién efectuadas queda en poder o dominio de don Ramón Alonso Olfos Ayarza, el cien por ciento (100%) o la totalidad de las acciones de la empresa o sociedad que por este instrumento aquí se transforma. SEIS.- Directorio. En la cláusula tercera título noveno, se designa como administrador definitivo a don: RAMON ALONSO OLFOS AYARZA, designación que regirá hasta que la junta de accionistas designe un nuevo administrador.- En lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones pacto social.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Casablanca 24 Diciembre 2018.-