Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, ya sea propios o arrendados, para el desarrollo de las actividades propias de los mismos, esto es agricultura, ganadería, y similares. La realización de cualquier otra actividad que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 28-12-2018, ante notario suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., ANDRES EDUARDO DEL SANTE SCROGGIE, ingeniero comercial, 7.034.913-2 y MARTA ARRAU MADRID, agricultora, 7.007.005-, ambos domiciliado en Avenida Santa Maria 5710, departamento 71, comuna de Vitacura, constituyeron Sociedad por Acciones; Razón Social: AGRICOLA PINAHUE SpA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, ya sea propios o arrendados, para el desarrollo de las actividades propias de los mismos, esto es agricultura, ganadería, y similares. La realización de cualquier otra actividad que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Administración y uso de la razón social, será ejercida por un representante designado especialmente mediante escritura pública, con amplias facultades según escritura social. Capital: $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. Capital suscrito y pagado: MARTA ARRAU MADRID, suscribe una accion, que paga con la suma de $50.000, ingresando los fondos en arcas sociales; ANDRES EDUARDO DEL SANTE SCROGGIE, suscribe 99 acciones, que paga con la suma de $4.950.000, ingresando los fondos en arcas sociales. Accionistas declaran responsabilidad limitada hasta monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2019.