CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTISTA DE CAPITALES MAPOCHO LIMITADA

CVE 1523911
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de quince años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva

Objeto social

El objeto de la sociedad será desarrollar las actividades descritas en el número dos del artículo veinte de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente obtener rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados, incluyéndose las rentas que provengan de: /a) Bonos y debentures o títulos de crédito; /b) Créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio; c) Los dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile; d) Depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; /e) Cauciones en dinero; /f) Contratos de renta vitalicia, y /g) Instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Quedará expresamente prohibido realizar otras actividades que se encuentren fuera del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran venida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2018, ante mí, don Iván Ernesto Colodro Riesenberg e Inversiones Casablanca Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 1902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en esta, acordaron constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: RENTISTA DE CAPITALES MAPOCHO LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será desarrollar las actividades descritas en el número dos del artículo veinte de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente obtener rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados, incluyéndose las rentas que provengan de: /a/ Bonos y debentures o títulos de crédito; /b/ Créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio; c) Los dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile; d) Depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; /e/ Cauciones en dinero; /f/ Contratos de renta vitalicia, y /g/ Instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Quedará expresamente prohibido realizar otras actividades que se encuentren fuera del objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan abrirse en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de quince años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios enteran y pagan en el presente acto, en dinero efectivo, de la siguiente manera: /a/ don Iván Ernesto Colodro Riesenberg entera y paga, en dinero en efectivo, la suma de $1.000.-, equivalentes al 0,1% del capital social, ingresando dicha cantidad en arcas sociales; y, /b/ Inversiones Casablanca Limitada entera y paga, en dinero en efectivo, la suma de $999.000.-, equivalentes al 99,9% del capital social, ingresando dicha cantidad en arcas sociales. Administración y Uso de Razón Social: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, actuando conjuntamente a doña Valentina Lorena Colodro Mailer y don Iván Ernesto Colodro Riesenberg, con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2018.