MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA

RUT 76037248-K CVE 1523834
Fecha instrumento
24 de octubre de 2008
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2008
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha once de diciembre del año 2018, ante mí, don JUAN EDUARDO PALMA JARA cedula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete raya K; INVERSIONES VCG LIMITADA Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guión dos; don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT cedula nacional de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guión seis; ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guión siete; INVERSIONES Y ASESORÍAS RETIRO LIMITADA Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta guión ocho; ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA Rol Único Tributario Número setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa guión cinco; RIST SpA Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis; y ASESORIAS E INVERSIONES PALCHA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3162, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA, constituida por escritura pública fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y posteriormente fue trasformada por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012 a una sociedad de responsabilidad limitada. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 86.506 número 60.605 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2012 y publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del año 2012, en los siguientes términos: /Uno/ Con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA, quien representada en la forma indicada vende, cede y transfiere, a INVERSIONES VCG LIMITADA, quien representada en la forma indicada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere, el 18,66% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de noventa y tres mil trescientos pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que INVERSIONES VCG LIMITADA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Dos/ Con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia INVERSIONES Y ASESORÍAS RETIRO LIMITADA, quien representada en la forma indicada vende, cede y transfiere, a ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, quien representada en la forma indicada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere, el 18,66% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de noventa y tres mil trescientos pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a INVERSIONES Y ASESORÍAS RETIRO LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la cláusula anterior, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA los señores JUAN EDUARDO PALMA JARA, JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT y las sociedades INVERSIONES VCG LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, RIST SpA y ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA LIMITADA quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de un millon de pesos íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) Don JUAN EDUARDO PALMA JARA por sí, es dueño de un uno por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) INVERSIONES VCG LIMITADA es dueña de un treinta y ocho coma sesenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos ochenta y seis mil ochocientos pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; d) Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT por sí, es dueño de un uno por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; e) ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA es dueña de un treinta y seis coma treinta y dos por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos sesenta y tres mil doscientos pesos, integramente aportados y pagados a la sociedad; f) RIST SpA es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad; y i) ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA LIMITADA es dueña de un diez por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad. En consecuencia, el capital social de un millón de pesos ha quedado íntegramente suscrito, pagado y aportado a la sociedad. Las utilidades y/o pérdidas se repartirán en la forma que acuerden los socios y a falta de acuerdo en proporción a sus respectivas participaciones en los derechos sociales antes indicados”. /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Juan Eduardo Palma Jara actuando en forma individual o a cualquiera de los señores Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, Paz Luz Palma Carrasco o Gabriel Agustín Palma Cruzat, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos tres últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según lo indicado en la escritura extractada”. /Tres/ Modificar el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Queda expresamente establecido que los socios personas jurídicas INVERSIONES VCG LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, RIST SpA y ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA LIMITADA comprometen en beneficio de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA el aporte del trabajo profesional exclusivo de los señores abogados Juan Eduardo Palma Jara, Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, Paz Luz Palma Carrasco y Gabriel Agustín Palma Cruzat, respectivamente y eventualmente, en caso de ser necesario o requerido por PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA, el de otras personas naturales que actualmente o en el futuro posean algún porcentaje de los derechos sociales en que se divida su capital social.” Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal a monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia extracto constan escritura extractada. En todo lo no modificado queda plenamente vigente estatuto social. Santiago, 3 de enero de 2019. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público.