LITIGACIÓN ESTRATÉGICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 40044-2018
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
la prestación de servicios de asesoría jurídica, en todos los ámbitos del derecho, cobranza judicial y extrajudicial de documentos, realización de defensas legales, penales, civiles, para organismos privados o públicos o personas naturales, como asimismo la realización de cualquier negocio o acto de comercio de los señalados en el artículo tercero del Código de Comercio, que los socios acuerden sin que para ello se requiera modificación alguna de estos estatutos; y toda otra actividad, relacionada en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, como también cualquier otro tipo de negocio, industria o comercio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de diciembre de 2018, ante mí, Repertorio N° 40.044-2018, OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, C.I. Nº17.701.106-1, chileno, soltero, abogado, domiciliado en calle El Dante N°4320, departamento N°608, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don JORGE ANDRÉS FIOL QUINLAN, chileno, soltero, abogado, C.I. N°16.606.960-2, domiciliado en calle Las Arañas N°2018, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: LITIGACIÓN ESTRATÉGICA SpA. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: la prestación de servicios de asesoría jurídica, en todos los ámbitos del derecho, cobranza judicial y extrajudicial de documentos, realización de defensas legales, penales, civiles, para organismos privados o públicos o personas naturales, como asimismo la realización de cualquier negocio o acto de comercio de los señalados en el artículo tercero del Código de Comercio, que los socios acuerden sin que para ello se requiera modificación alguna de estos estatutos; y toda otra actividad, relacionada en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, como también cualquier otro tipo de negocio, industria o comercio que acordaren los socios. Capital: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, suscribe 500 acciones en la suma de $500.000, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ya han ingresado a la caja social y, b) JORGE ANDRÉS FIOL QUINLAN, suscribe 500 acciones en la suma de $500.000, que paga al contado y dinero efectivo, los cuales ya han ingresado a la caja. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2018.