Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 41352-2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.425.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la venta directa y)o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, factoring, leasing y distribución, al por mayor o al por menor, de todo tipo de bienes y)o servicios relacionados, directa o indirectamente, a sistemas de limpieza del hogar, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y e) cualquier otra actividad que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación
Administración
El administrador de la Sociedad, hasta que sea reemplazado conforme a lo estipulado en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, será The Scott Fetzer Company, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y actuará por intermedio de uno o más mandatarios designados conforme a lo dispuesto en dicho Artículo Séptimo. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para designación del administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número setecientos cincuenta y nueve de fecha veintisiete de Noviembre del año en curso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago: certifico, por escritura pública de hoy, ante mí, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, Repertorio N° 41.35 2-2018, ante mí, don Jaime Ignacio García Pujol constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto: Nombre: Kirby Chile SpA Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la venta directa y/o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, factoring, leasing y distribución, al por mayor o al por menor, de todo tipo de bienes y/o servicios relacionados, directa o indirectamente, a sistemas de limpieza del hogar, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y e) cualquier otra actividad que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación. Capital: $3.425.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución por don Jaime Ignacio García Pujol. Administración: El administrador de la Sociedad, hasta que sea reemplazado conforme a lo estipulado en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, será The Scott Fetzer Company, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y actuará por intermedio de uno o más mandatarios designados conforme a lo dispuesto en dicho Artículo Séptimo. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para designación del administrador. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 Diciembre 2018.