JARDÍN INFANTIL CARAMELOS DE LUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2018
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- El nombre de fantasía se mantiene como “CARAMELOS DE LUZ LTDA.” y se modifica la razón social, quedando como única razón social la de “JARDÍN INFANTIL CARAMELOS DE LUZ LIMITADA”. b)
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
modifican objeto social, anulando cualquier otro, quedando de la siguiente manera: “La formación, administración y explotación de instituciones de educación prescolar, denominados jardines infantiles y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con aquella.” En todo lo demás, queda vigente lo señalado en el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones ya citadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Publico, Titular de la 9 Notaria de Santiago, con oficio en esta comuna, en calle teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura publica de fecha 22 de Noviembre de 2018, otorgada ante mí, los comparecientes, don JUAN RAFAEL REUSCH HEVIA y doña PATRICIA GLORIA MIRANDA VERDEJO, ambos domiciliados, calle Capri N°5468, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana: Modifican Empresa de Responsabilidad Limitada, “JARDÍN INFANTIL Y ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CARAMELOS DE LUZ LIMITADA” Rol Único Tributario N° 78.800.890-2, CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, modificaciones al pacto social: a) RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA. El nombre de fantasía se mantiene como “CARAMELOS DE LUZ LTDA.” y se modifica la razón social, quedando como única razón social la de “JARDÍN INFANTIL CARAMELOS DE LUZ LIMITADA”. b) OBJETO SOCIAL. modifican objeto social, anulando cualquier otro, quedando de la siguiente manera: “La formación, administración y explotación de instituciones de educación prescolar, denominados jardines infantiles y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con aquella.” En todo lo demás, queda vigente lo señalado en el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones ya citadas.