Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 71534-2018
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $313.750 CLP
- Domicilio
- Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y)o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los accionistas acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.Domicilio: Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público,Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago: certifico que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2018,bajo el número de repertorio 71.534-2018, ante mí, MARÍA EUGENIA MINGO SANDE, en su calidad de empresaria unipersonal, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy número 5600, oficina 1403, Vitacura, Santiago, constituyó sociedad por acciones, de conformidad a Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos extracto: Nombre: INVERSIONES MEM SpA. Objeto: /a/ La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /b/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y/o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los accionistas acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.Domicilio: Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: $313.750, dividido en 313 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 2 de enero de 2019.