MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA

RUT 70286300-7 CVE 1523521
Capital
$24.213.021.253 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2018

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2018

Sociedad

Capital
$24.213.021.253 CLP
Ley aplicable
Ley N° 20.720

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA socio 70286300-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Interino de Valparaíso, Prat Nº 829, certifica: Con fecha 23 Noviembre 2018, ante mi, fue reducida a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de socios Nº 2/2018, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA, RUT 70.286.300-7, cuyo capital asciende a $24.213.021.253.- En esta junta, celebrada el 07 Noviembre 2018, se acordó modificar el Estatuto Social en su Artículo 43°, quedando éste como sigue: De los Requisitos de los Órganos Colegiados: Los requisitos generales para ser candidato y desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia son: a) Ser persona natural, mayor de edad y socio vigente de la Cooperativa de conformidad con el Artículo 8° del Estatuto; b) No haber sido condenado a pena aflictiva, por delitos contra las personas, la propiedad y el honor o por delitos de carácter tributario; c) Tener la libre disposición de sus bienes y no hallarse declarado en quiebra o haberse acogido a alguno de los Procedimientos Concursales establecidos por la Ley N° 20.720, ni por sí ni por alguna de sus empresas; d)Encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes pecuniarios con la Cooperativa; e) No registrar documentos comerciales protestados y no aclarados u obligaciones vencidas en el sistema financiero o en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito; f) No ejercer personalmente actividades competitivas con el giro de la Cooperativa o de alguna de sus empresas filiales o relacionadas, a través de las cuales desarrolle su objeto social o no ser dependiente o estar relacionado con otras personas jurídicas del mismo giro; y g) Los demás requisitos que el Reglamento de Elecciones establezca para el efecto. Con la finalidad de tener la proporcionalidad de ambos sexos en la integración de sus órganos colegiados y siempre que la inscripción de candidatos lo permita, la Cooperativa incluirá personas de ambos sexos. Con 30 días de anticipación a la fecha de la Junta General de Socios en la que se realice una elección, se deberá efectuar el cálculo matemático correspondiente para definir el porcentaje que represente cada género entre los asociados. El acuerdo anterior se aprobó con 96 votos a favor, equivalente a 57,01%, de un total de 168 votos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 23 noviembre 2018.