Instrumento
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la realización de estudios, evaluaciones, proyectos y asesorías propias de la ingeniería en minas para sí o para terceros; así como la exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias de mineras que adquiera a cualquier título, que se le concedan o que arriende; asimismo el desarrollo de toda operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, celebrar y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; como también podrá realizar todo acto, proyecto o negocio lícito que se derive, complemente o conduzca a los indicados en esta cláusula y todo otro que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí: Ricardo Arturo vega Adasme y Felipe Andrés Rojas Zamudio, ambos domiciliados en Providencia 2370, oficina 15, constituyeron CERRO AZUL INGENIERÍA SpA. Accionistas concurrentes: Ricardo Arturo vega Adasme y Felipe Andrés Rojas Zamudio. Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización de estudios, evaluaciones, proyectos y asesorías propias de la ingeniería en minas para sí o para terceros; así como la exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias de mineras que adquiera a cualquier título, que se le concedan o que arriende; asimismo el desarrollo de toda operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, celebrar y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; como también podrá realizar todo acto, proyecto o negocio lícito que se derive, complemente o conduzca a los indicados en esta cláusula y todo otro que los socios acuerden. Capital: $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, por RICARDO ARTURO VEGA ADASME 1.200 acciones equivalentes al 60%, con $1.200.000.- y por FELIPE ANDRES ROJAS ZAMUDIO 800 acciones equivalentes al 40%, con $800.000.- Santiago, 06 de Diciembre de 2018.