AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, Manuel Bunster 341 Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida El Bosque Nº 531, depto. 301, comuna de Providencia, de paso en está; cedieron derechos y modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo razón social “AGRÍCOLA EFA COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario Nº 78.807.150-7, su capital $35.000.000.- constituida por escritura pública de 29 de Diciembre de 1.995, otorgada ante el Notario Público de Santiago Álvaro Bianchi Rosas, publicado en el Diario Oficial Nº 35.368 de 17 de Enero del 1.996, e inscrita a fojas 1.018 N° 798 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.996.- Cesión de derechos: MARÍA DELIA ONETO GARDELLA, dueña del 10% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos, a ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $38.000.000.- pagado en la forma indicada en dicha escritura al cedente, en consecuencia, permanecen como únicos socios de la sociedad, ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE con un 90% de los derechos sociales; y ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10% de los derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Modificación consiste en: a) La Administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma conjunta o separada; b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán de la siguiente forma: don ERROL DOMINGO FLIES ARGOTE en un 90% y don ERROL DOUGLAS FLIES GALLO, con un 10%: y c) Los socios acuerdan que en caso de fallecer uno cualquiera de ellos, la sociedad no se terminará por este hecho, debiendo los herederos del socio fallecido nombrar un representante común ante la sociedad en un plazo de noventa días contados desde el fallecimiento, el que en todo caso no tendrá facultades de administración, radicándose ésta en el socio sobreviviente.- En todo lo demás, mantienen plena vigencia las cláusulas del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol, 17 de Diciembre de 2018.-