SOCIEDAD ESTACION DE SERVICIO RUTA LAS PLAYAS LIRQUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2018
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Duración
- cinco años, renovables tácita y automáticamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos, salvo voluntd contraria manifestada en forma indicado en estatutos. En caso de fallecimiento del socio persona natural, la sociedad continua con sus herederos, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. Dificultades o dudas, resolverá árbitro nombrado en la forma indicado en estatutos
Objeto social
a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado de vehículos automotores y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos, accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros. Domicilio ciudad de Lirquén, comuna de Penco, sin perjuicio de las agencias o sucursales. El
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 07/12/2018, otorgada ante Notario Suplente don Samy Hawa Arellano, don FRANCISCO OMAR JARA MORAGA, rut N°6.525.428-K, como gerente general, en representación de “TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS RUTA LAS PLAYAS S.A.”, del giro de su denominación, rut Nº96.776.830-8, con domicilio calle Alcalde René Mendoza Nº 7, Lirquén, comuna de Penco; y JOSE LUIS VERA RUIZ, ingeniero civil industrial, rut Nº 15.590.446-1, domicilio Antares Nº 71, Penco; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: SOCIEDAD ESTACION DE SERVICIO RUTA LAS PLAYAS LIRQUEN LIMITADA, pudiendo usar para nombre de fantasía ESTACION DE SERVICIOS LIRQUEN LIMITADA. Su objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado de vehículos automotores y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos, accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros. Domicilio ciudad de Lirquén, comuna de Penco, sin perjuicio de las agencias o sucursales. El capital: la suma de $50.000.000, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: “TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS RUTA LAS PLAYAS S.A.”, la suma de $49.500.000, equivalentes al 99 por ciento del capital; JOSE LUIS VERA RUIZ, la suma de $500.000 de pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social. Dichos aportes se hacen en dinero en efectivo y quedan ingresados fecha de escritura en arcas sociales. Socios limitaron responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social corresponde al socio sociedad “TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS RUTA LAS PLAYAS S.A., con amplias facultades, quien ejercerá esta función a través del presidente del Directorio. Basta para acreditar ante terceros, la calidad de presidente del Directorio de Ruta Las Playas S.A., el acta del directorio respectiva, reducida a escritura pública. Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes. Duración: cinco años, renovables tácita y automáticamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos, salvo voluntd contraria manifestada en forma indicado en estatutos. En caso de fallecimiento del socio persona natural, la sociedad continua con sus herederos, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. Dificultades o dudas, resolverá árbitro nombrado en la forma indicado en estatutos. Demás estipulaciones en pacto social. Concepción, diciembre 28 de 2018.-