SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION RESGUARD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 5262-2018
- Comuna
- Santiago don R
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaria de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Santa Magdalena 98, Providencia, certifico: Que por escritura de fecha 12 de Diciembre de 2018, otorgada ante mí, Repertorio N° 5262 - 2018, GRISEL URIBE DELGADO, con domicilio en Avenida Nueva Uno, N° 2600, departamento 101, torre “C”, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, actuando por sí, y en representación de LUIS JAVIER CATALDO SAN MARTIN, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7320, departamento 209, comuna de La Florida, Región Metropolitana y BERNARDINO ANGELO MARIPAN VEGA, con domicilio en Los Buinenses N° 0331, Villa Nuevo Buin, comuna de Buin, Región Metropolitana y de paso en ésta, vienen en rectificar, modificar y aclarar escritura pública de fecha 26 de octubre de 2018, otorgada en la notaría de Nancy de la Fuente Hernandez, anotada bajo el repertorio N°6929-2018, en lo siguiente: Con motivo de la modificación y cesión de sus derechos, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, LUIS JAVIER CATALDO SAN MARTIN, procedió a retirarse de la sociedad, quedando como únicos socios don GRISEL URIBE DELGADO, con un porcentaje de un 99% de los derechos sociales de la sociedad de SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION RESGUARD LIMITADA; y don BERNARDINO ANGELO MARIPAN VEGA, quien ingreso a la sociedad, en ese acto, con el 1% del total de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION RESGUARD LIMITADA. Con motivo de la modificación y cesión derechos indicada, tanto los cedentes como los cesionarios se otorgaron, recíprocamente, el más amplio y completo finiquito, declarando que nada tenían que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, asumiendo los nuevos socios, todas las obligaciones sociales, tributarias y laborales que pudieran existir. Las partes renunciaron expresamente a las acciones resolutorias que pudieran existir. Los nuevos socios limitaron su responsabilidad al monto de sus participaciones en la sociedad. Los nuevos socios, de común acuerdo, establecieron que la administración y el uso de la razón social, a contar de la fecha de la escritura de modificación corresponderían única y exclusivamente a don GRISEL URIBE DELGADO, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula QUINTA del pacto social. En lo demás, se mantuvo todo lo señalado en la escritura de modificación de sociedad de fecha 26 de octubre de 2018, otorgada ante la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 26 de Diciembre de 2018.-