SEA LINE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2018
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La Inversión, desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros. B) La inversión, adquisición, compra, venta, permuta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento, en cualquier forma de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, valores, tangibles o no; asimismo la administración y explotación de éstos, ya sean por cuenta propia o ajena. C) La prestación de servicios y asesorías a terceros en materias relativas al negocio inmobiliario D) Ingresar como socia, tomar interés o formar sociedades civiles y comerciales, colectiva, en comandita, anónima, responsabilidad limitada, E) Formar parte en toda clase de sociedades o asociaciones, cuyo objeto se relacione en alguna forma con los objetos antes indicados. F) La fabricación, comercialización, importación, exportación, compraventa, arrendamiento e intermediación de embarcaciones, motores, grúas marinas, carros de arrastre embarcaciones y carros para la venta pescados y mariscos en la vía pública, así como transporte marítimo de cualquier tipo de bienes y en todas sus formas. G) La fabricación de todo tipo de objetos en plástico reforzado en fibra de vidrio. H) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de 4 de Diciembre de 2018 se redujo acta Junta Extraordinaria de Accionistas de SEA LINE S.A. de fecha 21 de Noviembre de 2018 en que se acordó lo siguiente: Transformar la sociedad en sociedad por acciones, la cual se regirá por los estatutos que se extractan a continuación: nombre de la sociedad: “SEA LINE SpA.” cuyos accionistas son Claudio Danioni Mercadal y Rodrigo Danioni Mercadal. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: A) La Inversión, desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros. B) La inversión, adquisición, compra, venta, permuta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento, en cualquier forma de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, valores, tangibles o no; asimismo la administración y explotación de éstos, ya sean por cuenta propia o ajena. C) La prestación de servicios y asesorías a terceros en materias relativas al negocio inmobiliario D) Ingresar como socia, tomar interés o formar sociedades civiles y comerciales, colectiva, en comandita, anónima, responsabilidad limitada, E) Formar parte en toda clase de sociedades o asociaciones, cuyo objeto se relacione en alguna forma con los objetos antes indicados. F) La fabricación, comercialización, importación, exportación, compraventa, arrendamiento e intermediación de embarcaciones, motores, grúas marinas, carros de arrastre embarcaciones y carros para la venta pescados y mariscos en la vía pública, así como transporte marítimo de cualquier tipo de bienes y en todas sus formas. G) La fabricación de todo tipo de objetos en plástico reforzado en fibra de vidrio. H) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos. Duración: indefinida. CAPITAL: $3.000.000 dividido en 300 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con los aportes que tenían en la sociedad Sea Line S.A. que por este acto se transforma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2019.-