Sánchez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don Jorge Eduardo Sánchez Castro | socio | 15709015-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS TORO VENEGAS, Notario suplente titular Clovis Toro Campos, 13 Notaría de Santiago, Compañía 1312, Certifico: Que por escritura pública de fecha 18.12.2018, otorgada ante el Notario suplente don Cristóbal Díaz Acevedo: Don Diego Isidoro Sánchez Manríquez, mecánico, RUT: 7.090.773-9; Don Diego Iván Sánchez Castro, dibujante, RUT 13.898.129-0 y Don Jorge Eduardo Sánchez Castro, empleado, RUT: 15.709.015-1 todos domiciliados en Catedral 1453, quienes modificaron la sociedad “Sánchez Limitada” o “Kaoru Limitada”, RUT: 76.206.941-5 inscrita en el registro de Comercio de Santiago a fojas 24.432 N° 17.166 del año 2012. - Se retira de la sociedad don Jorge Eduardo Sánchez Castro, cediendo el total de sus derechos e intereses de la siguiente forma: a don Diego Isidoro Sánchez Manríquez y a don Diego Iván Sánchez Castro el 33,3% de su participación en la sociedad, quienes los compran y adquieren para sí y por iguales partes, esto es, un 16,65% para cada uno de ellos. El precio de la cesión por el total es de $6.500.000.- que se pagan al contado y en dinero efectivo, correspondiendo a cada cesionario pagar la suma de $3.250.000 declarando el cedente darse por pagado del total del precio a entera conformidad. Unicos socios Diego Isidoro Sánchez Manríquez y Diego Iván Sánchez Castro modifican la cláusula cuarta del pacto social en los siguientes términos: Se modifica la cláusula cuarta relacionada con la administración y el uso de la razón social, dejándose expresamente establecido que esta corresponderá a cualquiera de los socios, señalados precedentemente, en forma separada e indistinta, quieres anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos, contratos, negocios, juicios y demás asuntos que sean de interés de la sociedad, con la limitante expresa que no podrán en forma individual proceder a la apertura y/o cierre de cuentas corrientes bancarias; la venta o arrendamiento del alguno de los establecimientos de comercio de propiedad de la compañía, como asimismo, la venta, hipoteca y/o arrendamiento de algún inmueble de la sociedad. En lo no modificado sigue vigente el pacto social.- Santiago, 27 de Diciembre 2018.