MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONOMICA MAV LIMITADA

RUT 76240195-9 CVE 1522681
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2018
Notario
HUMBERTO PRIETO CONCHA
Oficio
titular de la 43ª. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Notario Público suplente del titular de la 43ª. Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública 5 de diciembre 2018, ante mí titular, doña MARÍA ANGELA GALLEANO FURNARI, ingeniera comercial, cédula de identidad para extranjeros N° 21.157.225-6, esta ciudad, San Pablo 1362, local 2, Santiago ; don MARTIN AGUSTIN GALLEANO, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 23.277.495-9, esta ciudad, San Pablo 1362, Santiago; don CARLOS OMAR RANCUSSI SANTELICES, comerciante, cédula de identidad N° 10.866.063-5 esta ciudad, José Joaquín Vallejos N° 1457, depto. 701, San Miguel, de paso en ésta; y doña MARGARITA ELENA GODOY MUÑOZ, labores de casa, esta ciudad, José Joaquín Vallejos N° 1457, depto. 701, San Miguel, de paso en ésta, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “GASTRONOMICA MAV LIMITADA”, inscrita a fojas 67.417, número 46.853 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2012. Modificación consiste en: 1) Se retira don Martín Agustín Galleano, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en ella, representativos de un cinco por ciento del interés social a don Carlos Omar Rancussi Santelices, quien los compra, acepta y adquiere para sí, ingresando a la sociedad. Por su parte, doña María Angela Galleano Furnari, quien también se retira, vende, cede y transfiere a don Carlos Omar Rancussi Santelices, quien lo compra, acepta y adquiere para sí un noventa por ciento del interés social de que es titular la primera, ingresando el cesionario a la sociedad y asimismo, a doña Margarita Elena Godoy Muñoz, quien lo compra, acepta y adquiere para sí un cinco por ciento del interés social de que es titular la primera, ingresando el cesionario a la sociedad. El precio y forma de pago del precio de las cesiones se expresa en la escritura extractada. 2) Quedan como únicos socios don Carlos Omar Rancussi Santelices y doña Elena Margarita Godoy Muñoz, quienes acuerdan aumentar el capital social, que actualmente asciende a la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos a la suma de treinta y dos millones doscientos mil pesos. El aumento ascendente a catorce millones setecientos mil pesos es íntegramente suscrito por el socios en la misma proporción en que son actualmente titulares del interés social, esto es la suma de trece millones novecientos sesenta y cinco mil pesos por el socio señor Carlos Omar Rancussi Santelices y la suma de setecientos treinta y cinco mil pesos, la socia señora Elena Margarita Godoy Muñoz, sumas que pagan, en este acto, en dinero, ingresadas en la caja social. Los socios acuerdan modificar la cláusula Cuarta del estatuto vigente, en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de cuarenta y dos millones quinientos mil pesos, que los socios han aportado, en un noventa y cinco por ciento don Carlos Omar Rancussi Santelices y en un cinco por ciento doña Elena Margarita Godoy Muñoz. 3) Asimismo, actuales únicos socios acuerdan modificar la cláusula Quinta, sobre administración y uso de la razón social, las que corresponderán, exclusivamente, al socio señor Carlos Omar Rancussi Santelices, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades que señala escritura que extracto. 4) En lo no modificado por escritura extractada se mantienen plenamente válidas y vigentes las cláusulas y estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad y su anterior modificación. Santiago, 18 de diciembre de 2018. Humberto Prieto Concha. Notario Público Suplente 43a Notaria Santiago.