MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOOD & FRUIT COMMERCIAL LIMITADA

RUT 76678490-9 CVE 1523115
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2018
Repertorio
3143-2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIANA ROJAS LOPEZ, Abogado, Notario suplente de la Sexta Notaría de Santiago, de don Alberto Eduardo Rojas Lopez, con oficio en calle Compañía N° 1085, piso 14, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07/12/2018, repertorio N° 3143-2018, ante el Titular, Don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, cédula nacional de identidad 11.559.333-1, y doña MARIA ISABEL GAETE VERGARA, chilena, profesora, casada, actuando como separada de bienes, por haberse acogido al artículo ciento cincuenta del código Civil, cédula nacional de identidad 6.172.033-2, ambos domiciliados en Fanor Velasco número sesenta, Comuna y Ciudad de Santiago, y doña SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, cedula nacional de identidad 9.157.433-0, con domicilio en Agusto leguia norte 85 oficina 2, comuna de Las Condes, Región metropolitana; modificaron la sociedad denominada “FOOD & FRUIT COMMERCIAL LIMITADA”, cuyo R.U.T. N° 76.678.490-9, constituida por escritura pública de fecha 19 de octubre del año 2006, suscrita en la Notaria de Santiago de don Gastón Ivan Santibañez Soto, e inscrita en extracto a fojas 43290, número 30761 del año 2006 en el Registro de comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago La Sociedad ha sido Modificada por documento escritura pública de fecha 25 de septiembre del año 2009 en la notaria de Santiago de don Albert Mozo Aguilar, inscrita a fojas 56353, número 39083 del año 2009, del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por escritura que extracto; en este acto MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, vende, cede y transfiere a doña SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendientes al noventa y cinco por ciento del capital de la sociedad de FOOD & FRUIT COMMERCIAL LIMITADA, el precio de esta cesión es de $1.000.000.- que se paga en este acto. Como consecuencia MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE se retira de la sociedad, quedando como únicos socios, en el porcentaje que se indica doña MARIA ISABEL GAETE VERGARA, con un 5% de los derechos sociales y doña SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, con el 95% de los derechos sociales, se modifica la cláusula quinta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, con las mismas facultades señaladas en la misma clausula. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en documento extractado.