CONSTRUCTORA LAGRAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2018
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1ra Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Administración
ARTÍCULO NOVENO. La sociedad será administrada por Un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominara dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sean elegidos Gerentes Definitivos en Junta Ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, ALEJANDRO ANDRÉS MARABOLÍ PEILLARD C.I.N° 12.232.549-0, Calle Keller N° 1.236, Providencia, modifica Sociedad por Acciones denominada “CONSTRUCTORA LAGRAN SpA”, nombre de fantasía “LAGRAN SpA”, constituida por escritura pública fecha 22/10/2018 ante don Juan Eugenio del Real Armas Notario Público Ñuñoa, Santiago, extracto se inscribió Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago a fojas 81.260 N°41.676 año 2018, publicada modificaciones. Por el presente instrumento el socio compareciente acuerda modificar la forma de administración de la sociedad “CONSTRUCTORA LAGRAN SpA” -o- “LAGRAN SpA”, en el sentido que se cambia y modifica la cláusula “TÍTULO TERCERO. ARTÍCULO NOVENO”, quedando de la siguiente manera: “TITULO TERCERO. De la administración. ARTÍCULO NOVENO. La sociedad será administrada por Un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominara dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sean elegidos Gerentes Definitivos en Junta Ordinaria de Accionistas. Los Gerentes podrán ser reelegidos, indefinidamente, en sus funciones y serán remunerados, la cuantía de las remuneraciones será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO 06 DE DICIEMBRE DE 2018.-