MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CALZADOS ALEU Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 80023900-1 CVE 1523077
Capital
$13.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2018
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaria de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de Diciembre del año 2018, otorgada ante el Notario suplente de este oficio don Carlos Arturo Gaete Manríquez, los compareciente, don MARTIN LLUSA ALEU, por sí y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA MONTSERRAT LIMITADA”; don MARTIN MANUEL LLUSA RIO y doña MARIA DOLORES LLUSA RIO, todos domiciliados en calle Los Maitenes N°836, Balneario de Las Vertientes, comuna de San José de Maipo, y de paso en esta, suscribieron el siguiente contrato de modificación y cesión de derechos sociales de la sociedad “CALZADOS ALEU Y COMPAÑÍA LIMITADA” Rol Unico Tributario N°80.023.900-1, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1954 a Fojas 5031 N°3233, modifican lo siguiente: A) INMOBILIARIA MONTSERRAT LIMITADA, vende, cede y transfiere, de los derechos sociales que es dueña en esta sociedad, correspondiente al 2% de los derechos sociales totales a don MARTÍN LLUSA ALEU, quien los compra acepta y adquiere para sí, el precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, que el cesionario paga al apoderado de la cedente en este acto de contado, declarando este haberlos recibido íntegramente y a su entera y total satisfacción. B) En consecuencia, quedan como únicos socios de “CALZADOS ALEU Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don MARTIN LLUSA ALEU, con el 92% de los derechos sociales; don MARTIN MANUEL LLUSA RIO, con el 5% de los derechos sociales y doña MARIA DOLORES LLUSA RIO, con el 3% de los derechos sociales. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto constitutivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Capital constitutivo $13.000.000.