CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Boketech SpA

RUT 78421900-3 CVE 1522633
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2018
Repertorio
72032/2018
Notario
HUMBERTO PRIETO CONCHA
Domicilio
don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Cerro El Plomo Nº5630, Torre 8, oficina 804, comuna de Las Condes

Objeto social

la importación, exportación, comercialización, distribución y compraventa de productos, insumos y artículos

Administración

corresponderá a los administradores Juan Pablo Fabres Durrels y Valentina Fabres Bascuñán para que actuando individual e indistintamente cualquiera de ellos ejerzan las facultades otorgadas en los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Público Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2018, repertorio Nº 72032/2018, ante el titular, don Juan Pablo Fabres Durrels, cédula de identidad número seis millones trescientos ochenta y un mil novecientos guion ocho, y la sociedad JPF CINE S.A, rol único tributario 78.421.900-3, representada por don Juan Carlos Fabres Durrels cédula de identidad número seis millones trescientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro guión dos, ambos domiciliados par estos efectos en calle Nueva Nº1757, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones denominada “BOKETECH SpA”. Domicilio: Cerro El Plomo Nº5630, Torre 8, oficina 804, comuna de Las Condes. Objeto: la importación, exportación, comercialización, distribución y compraventa de productos, insumos y artículos. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Administración: corresponderá a los administradores Juan Pablo Fabres Durrels y Valentina Fabres Bascuñán para que actuando individual e indistintamente cualquiera de ellos ejerzan las facultades otorgadas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2018.-