ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
- Domicilio
- titular Claudia Marcela Gomez Lucares
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea directamente, o por profesionales contratados por la empresa.- En general la sociedad podrá efectuar todo cuanto sea necesario y que tenga relación con el objeto principal
Administración
La sociedad será dirigida y administrada por un gerente general que será designado por el o los accionistas, por simple mayoría el que estará premunido de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que le otorgan los accionistas en los artículos transitorios, o en juntas para dicho efecto.- Con todo se entiende que las facultades de administración las detentan por derecho propio el o los accionistas, en los mismos términos de lo establecido en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, quienes les delegan total o parcialmente en el gerente general. El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Tal administrador, actuando de la manera indicada, estará investido de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, notario público suplente de la titular Claudia Marcela Gomez Lucares, de la 50° Notaria de Santiago, Teatinos # 371 oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, ante mí, Don ANDRÉS AQUILES ESPARZA CRESPO, chileno, Casado con separación de bienes, Médico Cirujano, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cinco guion cero, para estos efectos, domiciliado en Huérfanos número mil cuatrocientos sesenta y seis oficina trecientos tres, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; modifica Empresa Individual de responsabilidad limitada “ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L”, RUT 76.282.670-4, inscrita a fojas 17911, número 12935 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, de la siguiente manera: Don ANDRÉS AQUILES ESPARZA CRESPO como único socio siendo titular del 100% del haber social de la sociedad “ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L”, decide transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones que se guiara por los siguientes estatutos: NOMBRE: La sociedad por acciones girará bajo la denominación o razón social de “FASTMED SpA”, sin perjuicio de lo cual podrá actuar ante terceros con el nombre de fantasía “FASTMED SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda abrir agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea directamente, o por profesionales contratados por la empresa.- En general la sociedad podrá efectuar todo cuanto sea necesario y que tenga relación con el objeto principal.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indican en los artículos transitorios.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada por un gerente general que será designado por el o los accionistas, por simple mayoría el que estará premunido de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que le otorgan los accionistas en los artículos transitorios, o en juntas para dicho efecto.- Con todo se entiende que las facultades de administración las detentan por derecho propio el o los accionistas, en los mismos términos de lo establecido en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, quienes les delegan total o parcialmente en el gerente general. El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Tal administrador, actuando de la manera indicada, estará investido de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia; Demás estipulaciones escritura extractada. – Santiago, 31 de diciembre de 2018.