MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L.

RUT 76282670-4 CVE 1522605
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Notario
ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
Domicilio
titular Claudia Marcela Gomez Lucares
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea directamente, o por profesionales contratados por la empresa.- En general la sociedad podrá efectuar todo cuanto sea necesario y que tenga relación con el objeto principal

Administración

La sociedad será dirigida y administrada por un gerente general que será designado por el o los accionistas, por simple mayoría el que estará premunido de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que le otorgan los accionistas en los artículos transitorios, o en juntas para dicho efecto.- Con todo se entiende que las facultades de administración las detentan por derecho propio el o los accionistas, en los mismos términos de lo establecido en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, quienes les delegan total o parcialmente en el gerente general. El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Tal administrador, actuando de la manera indicada, estará investido de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, notario público suplente de la titular Claudia Marcela Gomez Lucares, de la 50° Notaria de Santiago, Teatinos # 371 oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, ante mí, Don ANDRÉS AQUILES ESPARZA CRESPO, chileno, Casado con separación de bienes, Médico Cirujano, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cinco guion cero, para estos efectos, domiciliado en Huérfanos número mil cuatrocientos sesenta y seis oficina trecientos tres, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; modifica Empresa Individual de responsabilidad limitada “ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L”, RUT 76.282.670-4, inscrita a fojas 17911, número 12935 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, de la siguiente manera: Don ANDRÉS AQUILES ESPARZA CRESPO como único socio siendo titular del 100% del haber social de la sociedad “ASESORÍAS MÉDICAS ANDRÉS ESPARZA CRESPO E.I.R.L”, decide transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones que se guiara por los siguientes estatutos: NOMBRE: La sociedad por acciones girará bajo la denominación o razón social de “FASTMED SpA”, sin perjuicio de lo cual podrá actuar ante terceros con el nombre de fantasía “FASTMED SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda abrir agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea directamente, o por profesionales contratados por la empresa.- En general la sociedad podrá efectuar todo cuanto sea necesario y que tenga relación con el objeto principal.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indican en los artículos transitorios.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada por un gerente general que será designado por el o los accionistas, por simple mayoría el que estará premunido de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que le otorgan los accionistas en los artículos transitorios, o en juntas para dicho efecto.- Con todo se entiende que las facultades de administración las detentan por derecho propio el o los accionistas, en los mismos términos de lo establecido en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, quienes les delegan total o parcialmente en el gerente general. El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Tal administrador, actuando de la manera indicada, estará investido de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia; Demás estipulaciones escritura extractada. – Santiago, 31 de diciembre de 2018.