MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA

RUT 76724569-6 CVE 1522447
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2018

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2018
Notario
GONZALO SERRANO DEL SOLAR
Domicilio
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERRANO DEL SOLAR, abogado, Notario Público Ovalle, domiciliado en Prolongación Benavente N°1075, Local N°1480, Open Plaza, Ovalle Certifico: Por escritura Pública de fecha 20 de Noviembre de 2018, ante mí, los señores, doña ANDREA JOSE MILLA ORTIZ, cédula de identidad N°16.847.932-8, doña PAULA FRANCISCA MILLA ORTIZ, cédula de identidad N°17.113.831-0, doña BARBARA IGNACIA MILLA ORTIZ, cédula de identidad N°15.575.303-K, y don RODRIGO ALFONSO MILLA ORTIZ, cédula de identidad N°19.666.832-2, todos domiciliados en calle Nueva 22, N° 469, Ovalle procedieron a modificar la “SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA”, Rut. 76.724.569-6, constituida por escritura pública de 12 de septiembre de 2016, suscrita ante el Notario Público de Ovalle, don Aníbal Gonzalo Serrano del Solar, cuyo extracto se inscribió a fojas 277 vuelta, N° 158, año 2016, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle; proceden a ceder sus derechos que tienen en la sociedad, las siguientes personas: doña ANDREA JOSÉ MILLA ORTIZ, cede a doña BÁRBARA IGNACIA MILLA ORTIZ; y doña PAULA FRANCISCA MILLA ORTIZ, cede a don RODRIGO ALFONSO MILLA ORTIZ; Como consecuencia de las cesiones señaladas quedan como únicos socios, los señores BÁRBARA IGNACIA MILLA ORTIZ, y RODRIGO ALFONSO MILLA ORTIZ, con una participación del 50%; para cada uno, conforme a las cesiones señaladas, dichas socias modifican la sociedad, en lo siguiente: a).- En cuanto a la persona encargada de la administración y uso de la razón social a que se refiere la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución de la sociedad, se la modifica sustituyendo a la actual administradora, doña ANDREA JOSÉ MILLA ORTÍZ, por un tercero, como es don PORTHOS ALFONSO MILLA MIRANDA, cédula de identidad N°5.613.676-2, quién en lo sucesivo tendrá la administración y el uso de la razón social, con las facultades señaladas en dicha cláusula cuarta; b).- En cuanto al caso del fallecimiento, como también en el caso de quiebra o insolvencia de la persona que ejerce la administración que se contempla en las cláusulas décimo y décimo primero de la escritura pública de constitución de la sociedad, se modifican tales cláusulas, sustituyendo en ambas cláusulas a la actual administradora, doña ANDREA JOSÉ MILLA ORTÍZ, por el nuevo administrador, don PORTHOS ALFONSO MILLA MIRANDA, y las referencias que se hacen en dichas mismas cláusulas a doña PAULA FRANCISCA MILLA ORTÍZ, se sustituyen por doña BÁRBARA IGNACIA MILLA ORTÍZ, quién ante tales eventos que ocurran en la persona del administrador, asumirá la administración de la sociedad, y el uso de la razón social, con las facultades señaladas en la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución de la sociedad, y c).- En cuanto al árbitro arbitrador designado en la cláusula décimo tercera de la escritura pública de constitución de la sociedad, se le modifica sustituyendo a don PORTHOS ALFONSO MILLA MIRANDA, por doña ANDREA JOSE MILLA ORTIZ, la que queda designada como árbitro arbitrador para resolver las dificultades que se indican en tal cláusula décimo tercero.- Demás estipulaciones, en escritura extractada.- Ovalle, 20 de Noviembre de 2018.-