Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 40035-2018
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, la programación y comercialización de softwares, aplicaciones y plataformas web relacionadas con la administración de inmuebles y con servicios inmobiliarios en general. b) Llevar a cabo servicios de contabilidad, consultorías y asesorías en procesos digitales. c) La administración, por cuenta propia o ajena de edificios y condominios. d) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que el o los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Titular de la Trigésimo Sexta Notaria Pública de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, Repertorio N° 40.035-2018, ante mí, don VICTOR ARENAS MICÓ, constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE: El nombre de la sociedad por acciones será “NEIBOTS SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, la programación y comercialización de softwares, aplicaciones y plataformas web relacionadas con la administración de inmuebles y con servicios inmobiliarios en general. b) Llevar a cabo servicios de contabilidad, consultorías y asesorías en procesos digitales. c) La administración, por cuenta propia o ajena de edificios y condominios. d) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que el o los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2018.