Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- Titular 27. Notaría Santiago de don Eduardo Avello Concha
- Comuna
- Santiago de don Eduardo Avello Concha
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de toda clase de asesoría profesional y consultorías en materias de desarrollo, construcción y operación de proyectos de generación, transmisión y almacenamiento de energía eléctrica, en cualquiera de sus especialidades, diseño, estudio y gestión de toda clase de proyectos relacionados con la energía y sus servicios complementarios. La empresa podrá asesorar a toda clase de personas, sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. b) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de energía en general y en particular de energía renovable. La sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación, transmisión y almacenamiento de electricidad, y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos. c) Desarrollo, construcción puesta en marcha y operación de proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuidos, Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación Renovables No Convencionales establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto Supremo Número doscientos cuarenta y cuatro que Aprueba Reglamento Para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. d) La compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, al por mayor y al detalle, de equipos, paneles solares de generación, celdas fotovoltaicas, motores, generadores eléctricos, inversores de potencia, baterías, accesorios, repuestos y, en general, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, relacionados con el giro de la generación, transmisión y almacenamiento de energía y la ingeniería asociada. Asimismo, podrá participar en licitaciones de energía o servicios relacionados. e) Tramitación y constitución de propiedad minera, la realización de estudios, catastros, informes y consultorías en energía y minería, la tramitación, para sí o en nombre y)o representación de terceros, de concesiones de exploración y explotación; la protección y amparo de éstas, y en general, todos los trámites y gestiones relacionados con la constitución y protección de concesiones y derechos mineros. e) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna. d) Cualquier otra actividad que los accionistas de común acuerdo determinen
Administración
Por uno o más Gerentes, que serán designado por accionistas y también podrá designarse un Subgerente. Los accionistas constituyentes, IVÁN MARCELO CASAS GÓMEZ y don ITALO ARIEL SILVA JEMENAO, vienen en autodesignarse como gerentes de la sociedad, pudiendo actuar cualquiera de ellos indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular 27. Notaría Santiago de don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco n° 0153, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don IVÁN MARCELO CASAS GÓMEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad para extranjeros número trece millones novecientos nueve mil setecientos sesenta y cinco guion tres; domiciliado en Avenida Andrés Bello mil cincuenta y uno, departamento dos mil trescientos dos comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y don ÍTALO ARIEL SILVA JEMENAO, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos diecisiete mil doscientos veinte guion uno, domiciliado en José Julio Nieto, sin número, parcela catorce, condominio Los Queltehues, comuna de Pirque, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “KIMANTU ENERGY SpA”. Asimismo, la sociedad podrá utilizar válidamente como nombre de fantasía “KIMANTU”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio pueda constituir agencias, oficinas y representaciones otros lugares país o extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de toda clase de asesoría profesional y consultorías en materias de desarrollo, construcción y operación de proyectos de generación, transmisión y almacenamiento de energía eléctrica, en cualquiera de sus especialidades, diseño, estudio y gestión de toda clase de proyectos relacionados con la energía y sus servicios complementarios. La empresa podrá asesorar a toda clase de personas, sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. b) El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de energía en general y en particular de energía renovable. La sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación, transmisión y almacenamiento de electricidad, y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos. c) Desarrollo, construcción puesta en marcha y operación de proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuidos, Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación Renovables No Convencionales establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto Supremo Número doscientos cuarenta y cuatro que Aprueba Reglamento Para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. d) La compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, al por mayor y al detalle, de equipos, paneles solares de generación, celdas fotovoltaicas, motores, generadores eléctricos, inversores de potencia, baterías, accesorios, repuestos y, en general, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, relacionados con el giro de la generación, transmisión y almacenamiento de energía y la ingeniería asociada. Asimismo, podrá participar en licitaciones de energía o servicios relacionados. e) Tramitación y constitución de propiedad minera, la realización de estudios, catastros, informes y consultorías en energía y minería, la tramitación, para sí o en nombre y/o representación de terceros, de concesiones de exploración y explotación; la protección y amparo de éstas, y en general, todos los trámites y gestiones relacionados con la constitución y protección de concesiones y derechos mineros. e) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna. d) Cualquier otra actividad que los accionistas de común acuerdo determinen.- CAPITAL: $500.000, dividido en 1000 acciones nominativas, misma serie e igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. ADMINISTRACIÓN: Por uno o más Gerentes, que serán designado por accionistas y también podrá designarse un Subgerente. Los accionistas constituyentes, IVÁN MARCELO CASAS GÓMEZ y don ITALO ARIEL SILVA JEMENAO, vienen en autodesignarse como gerentes de la sociedad, pudiendo actuar cualquiera de ellos indistintamente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 diciembre 2018.