CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Doña Leonor SpA

CVE 1522384
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

A) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; y, B) Cualquier otro que acuerden los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Jenifer Andrea Silva Contreras, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin limitación de especie alguna, y en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura de constitución social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA Notario Público Suplente del Titular FÉLIX JARA CADOT, Notario de Santiago, 41º Notaria, Huérfanos 1160, subsuelo certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 18 de diciembre de 2018, Rep. Nº41661-2018, doña JENIFER ANDREA SILVA CONTRERAS constituyó una sociedad por acciones, cuyo extracto es el siguiente: NOMBRE: “Inversiones Doña Leonor SpA”. Nombre de fantasía “Doña Leonor SpA”.- OBJETO: A) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; y, B) Cualquier otro que acuerden los accionistas.- CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Jenifer Andrea Silva Contreras, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin limitación de especie alguna, y en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. - Santiago, 18 de diciembre de 2018, ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA NS.