MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FLANDES INVERSIONES LIMITADA

RUT 78192860-7 CVE 1522506
Fecha instrumento
8 de enero de 1991
Notaría
Santiago de

Instrumento

Fecha
8 de enero de 1991
Notario
ARMANDO ULLOA CONTRERAS
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: José María Salcedo García-Huidobro, Carmen Eliana Campino Edwards, José María Salcedo Campino, Javier Salcedo Campino, Rodrigo José Salcedo Campino yAndrés José Salcedo Campino, todos domiciliados en calle Los Juglares número 4.047, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron “FLANDES INVERSIONES LIMITADA”. Ingresa a la sociedad Andrés José Salcedo Campino. Carmen Eliana Campino Edwards, vende, cede y transfiere a José María Salcedo Campino, a Javier Salcedo Campino, y a Rodrigo Jose Salcedo Campino el QUINCE por ciento de sus derechos en la sociedad FLANDES INVERSIONES LIMITADA, es decir un CINCO por ciento a cada uno de ellos, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en la suma total de $519.450, es decir $173.150 cada uno, valores que se encuentran pagados. José María Salcedo García-Huidobro, vende, cede y transfiere a Andrés Jose Salcedo Campino el QUINCE por ciento de sus derechos en la sociedad FLANDES INVERSIONES LIMITADA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma total de $519.450, valor que se encuentra pagado. Modifican cláusula Quinta de estatutos sociales, cuya redacción queda como sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos que los socios han aportado y enterado íntegramente en la caja social con anterioridad a esta fecha dela siguiente forma: JOSÉ MARÍA SALCEDO GARCÍA-HUIDOBRO, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; CARMEN ELIANA CAMPINO EDWARDS, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento por ciento de los derechos sociales; JOSÉ MARÍA SALCEDO CAMPINO, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales; JAVIER SALCEDO CAMPINO, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales, RODRIGO JOSÉ SALCEDO CAMPINO, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales y ANDRÉS JOSÉ SALCEDO CAMPINO, aporta la suma de trescientos mil pesos equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.”. Modifican cláusula Novena de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social por la siguiente: “SEPTIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios José María Salcedo García-Huidobro y a Carmen Eliana Campino Edwards, actuando en forma conjunta o separadamente. En caso de fallecimiento de ambos administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios José María Salcedo Campino, Javier Salcedo Campino, Rodrigo José Salcedo Campino y Andrés José Salcedo Campino, quienes actuarán conjuntamente tres cualesquiera de ellos, con todas las facultades indicadas en la escritura pública de constitución de sociedad de fecha 08.01.1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash.”. En lo no modificado, continúan vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2018.