MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y CUBILLOS LIMITADA

RUT 76052672-K CVE 1522394
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santa Cruz y

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
Jorge Carvallo Velazco
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz y Conservador de Comercio y Minas
Comuna
Santa Cruz y

Sociedad

N. fantasía
modifican razón social de AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA y nombre de fantasía de Silva y Lineros Ltda., a razón social AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y CUBILLOS LIMITADA y como nombre de fantasía Silva y Cubillos Ltda.; 2) ADMINISTRACIÓN Y USO
Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Carvallo Velazco, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz y Conservador de Comercio y Minas, con oficio en Calle Claudio Cancino número 60, pasaje Marcel, Certifica: Que por escritura de fecha 28 de diciembre de 2018, otorgada ante mí, Alberto Carlos Silva Santibáñez, con domicilio en Libertad sin número, comuna de Nancagua, Pablo Andrés Lineros Gaete, con domicilio en Los Forjadores 471, casa número 2, Condominio Puertas de Hierro, comuna de San Fernando, y Daniel Andrés Cubillos Bustos, con domicilio en Arturo Prat 287, comuna de Nancagua, todos de paso en ésta, convinieron en la cesión de derechos sociales y modificación de AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA en el siguiente sentido: PRIMERO: Alberto Carlos Silva Santibáñez y Pablo Andrés Lineros Gaete con fecha 19 de marzo del año 2009, constituyeron, mediante escritura pública suscrita ante el notario público de ésta ciudad, don Jorge Carvallo Velasco, la sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA, Rut. 76.052.672-K, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 35, Número 22, del año 2009. El capital social es la suma de $1.000.000. SEGUNDO: Los únicos socios de la sociedad AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA, son Alberto Carlos Silva Santibáñez, con un 50% de los derechos sociales y Pablo Andrés Lineros Gaete con un 50% de los derechos sociales. TERCERO: Que don Pablo Andrés Lineros Gaete, en su calidad de titular del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a Daniel Andrés Cubillos Bustos el 1% de los derechos sociales, en la suma de $5.000, los cuales se pagan en el acto en dinero efectivo y al contado; asimismo, don Pablo Andrés Lineros Gaete, vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos sociales a Alberto Carlos Silva Santibáñez, en la suma de $495.000, los cuales se pagan en el acto en dinero efectivo y al contado. En consecuencia, quedan como únicos y actuales socios y dueños de sociedad AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA, don Alberto Carlos Silva Santibáñez con un 99% haber social y don Daniel Andrés Cubillos Bustos con un 1% haber social. CUARTO: Modificación: Actuales socios de sociedad AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA, Alberto Carlos Silva Santibáñez y Daniel Andrés Cubillos Bustos, modifican sociedad en siguiente sentido: 1) RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: modifican razón social de AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y LINEROS LIMITADA y nombre de fantasía de Silva y Lineros Ltda., a razón social AGRICOLA Y TRANSPORTE SILVA Y CUBILLOS LIMITADA y como nombre de fantasía Silva y Cubillos Ltda.; 2) ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: ésta recaerá de aquí y en lo sucesivo en socio Alberto Carlos Silva Santibáñez, con amplias facultades de administración y con todas las facultades señaladas en escritura de constitución, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo; y 3) CAPITAL SOCIAL: ascendente a $1.000.000, suma totalmente pagada e ingresada a caja social, de los cuales socio Alberto Carlos Silva Santibáñez aportó $995.000, equivalentes 99% de derechos sociales o participación en sociedad, y socio Daniel Andrés Cubillos Bustos aportó $5.000, equivalentes 1% de derechos sociales o participación en sociedad.- En lo no modificado, continúa plenamente vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 28 diciembre de 2018.-