ABBAS COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2018
- Notario
- Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes
- Oficio
- Primera Notaria San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Virgilio Ruiz Bahamondes, abogado, Notario Público titular de la Primera Notaria San Bernardo, con Oficio en calle Arturo Prat N° 393, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí; don CARLOS ELIAS JEREZ NAVARRO, chileno, casado, ingeniero en maquinaria, cédula de identidad número catorce millones trescientos dieciocho mil novecientos setenta y uno guión seis, domiciliado en San José cincuenta y cinco, comuna de San Bernardo; don ALVARO MATIAS GAJARDO CARVAJAL, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número dieciseis millones ochocientos setenta y ocho mil treinta y cinco guión cuatro, domiciliado en pasaje los Raulíes dos mil cuatrocientos diez, comuna de San Bernardo; y doña MADELYN ANDREA GARATE ALVARADO, chilena, casada, empleada, cédula de identidad número dieciseis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos noventa y seis guión ocho, domiciliada en San José cincuenta y cinco, comuna de San Bernardo; Por escritura pública de fecha trece de Marzo de dos mil ocho, otorgada en la Notaria de don René Benavente Cash, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada “ABBAS COMERCIAL LIMITADA” cuyo nombre de fantasia es “ABBAS LTDA.”, la que se inscribió a fojas doce mil ochocientos setenta y tres, número ocho mil setecientos diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil ocho, y publicada en el Diario Oficial ejemplar numero treinta y nueve mil treinta y ocho de fecha dieciseis de Abril de dos mil ocho. y con fecha veintiséis de Julio de dos mil dieciocho, se suscribió en este mismo oficio, ante el Notario Titular una escritura de modificación inscrita a fojas sesenta y siete mil cuatrocienos noventa y uno, número treinta y cuatro mil seiscientos dieciséis, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho.- Por el presente acto, los comparecientes, vienen expresamente en otorgar el presente instrumento con el fin de evitar la eventual nulidad de la escritura de modificación singularizada en cláusulas precedentes ya que la publicación de su extracto en el Diario Oficial no fue realizada dentro del plazo legal, todo con arreglo a lo prescrito en el artículo dos de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Por dicho motivo viene en sanear la modificación societaria antes citada.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. REP. 1723 .- SAN BERNARDO, 21 Diciembre de 2018.